Transparencia Activa

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Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del instructivo General N°11 del consejo para la transparencia sobre "Transparencia activa" de los organismos del gobierno.
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Última actualización: 11/02/2014

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Mecanismos de Participación Ciudadana


N� Denominación Descripción del objetivo Requisitos o antecedentes Enlace
1 Participación Ciudadana Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de las politicas, establecimiento de planes, programas y conaeción de acciones, que permitan un trabajo mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de quehacer municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal. Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna de Chonchi Ver Enlace
2 Plebiscitos Comunales Los plebiscitos comunales se regirán por las normas establecidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y serán convocados por el Alcalde por propia decisión, por acuerdo del Concejo Municipal o por acuerdo del Concejo Municipal a instancias del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Ciudadanos residentes de la comuna, Ser Mayor de edad Ver Enlace
3 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Es una instancia de participación conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de actividades relevantes y de interés público en el progreso económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como órgano de participación de la Comunidad, podrá plantear al Alcalde opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal. La integración, organización, competencia y funcionamiento será determinados en un Reglamento que el Alcalde someterá, de acuerdo a lo señalado por la Ley 20.500, a la aprobación del Concejo Municipal, y por el cual se regirá dicho órgano colegiado. Estará integrado por el Alcalde, y 16 miembros titulares. Ver Enlace
4 Cuenta Pública La cuenta pública deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaría; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloria General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, reunidos en sesión conjunta a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad Ver Enlace
5 Audiencias públicas El alcalde podrá citar audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local. Estas audiencias públicas se efectuarán en sesión ordinaria u extraordinaria del Concejo, en el día y hora que se señale. Los ciudadanos de la comuna podrán también requerir al Alcalde la fijación de audiencia pública, para que él y el Concejo conozcan de las iniciativas o materias de interés común que les plantearán. El Alcalde deberá indicar a los solicitantes el día, hora y lugar de la audiencia pública, en el plazo de 1 O días hábiles. Esta se deberá realizar en sesión ordinaria u extraordinaria del Concejo dentro de un plazo no mayor a 30 días. La solicitud de audiencia pública deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentarse por escrito y dirigida al Alcalde; b) Deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo; c) Identificar a las personas que en un número no superior a 5 representarán a los requirentes en la audiencia pública; Ver Enlace
6 Junta de Vecinos Las Juntas de Vecinos,podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad. Las opiniones y peticiones que transmitan a la Municipalidad las Juntas de Vecinos, deberán estar referidas a materias de interés Comunal o a proyectos de desarrollo, en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente. Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las Juntas de Vecinos deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad vía oficina de partes o por correo electrónico. Ver Enlace
7 Organizaciones Comunitarias Funcionales Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarque en las funciones municipales. Los grupos etáreos y otros grupos organizados de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudiantes y dueñas de casa, podrán también presentar iniciativas o proyectos al Municipio, sobre materias de interés común en el ámbito local relativas al grupo de que se trate. Las iniciativas o proyectos deberán remitirse por escrito a la Municipalidad vía oficina de partes o por correo electrónico. Ver Enlace
8 Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias La Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias recibirá las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, ya sea entregada en dicha oficina o por correo electrónico, de acuerdo a las formalidades definidas en las leyes vigentes. Se llevará registros de las presentaciones que reciba y las despachará a más tardar al día siguiente a la autoridad o Unidad Municipal a la que estén dirigidas. Los reclamos deberán ser remitidos al Alcalde..El plazo máximo para contestar una petición, sugerencia o reclamo será de 30 días hábiles, contado desde que ingresó el documento en la oficina de partes o haya sido despachado el correo electrónico. Para esto último se establecerá un sistema automático de acuse de recibo electrónico. El ciudadano deberá que dirigirse a la oficina de partes e informaciones y realizar su reclamo, sugerencia o peticiones Ver Enlace
9 Participación de personas naturales Las personas naturales podrán hacer sugerencias, reclamos y peticiones, las que deberán ser respondidas en un plazo máximo de 30 días hábiles. El ingreso podrá ser vía oficina de partes o por correo electrónico. El ciudadano deberá que dirigirse a la oficina de partes e informaciones y realizar su reclamo, sugerencia o peticiones Ver Enlace
10 Cabildos abiertos y consultas vecinales Los Cabildos serán convocados por el Alcalde, con aprobación del Concejo, a lo menos con 10 días de anticipación, con el objeto de recabar información acerca de temas de relevancia para la comuna, tales como la propuesta de PLADECO o de Plan Regulador. Podrán complementarse con Consultas vecinales en los territorios de la o las Unidades Vecinales involucradas. El alcalde convoca al cabildos con aprobación del concejo municipal. Ver Enlace
11 Encuestas y sondeos Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos en materias de interés para la comunidad local o para definir la acción municipal en una materia determinada. Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellas. El resultado de las encuestas o sondeos de opinión y su metodología será de conocimiento público. Cuidadano Local Ver Enlace
12 Del financiamiento compartido Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objetivo deberán postular a subvenciones municipales. Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades imperiosas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes, entre otros: Desarrollo de Programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria, como por ejemplo: Pavimentación; Alumbrado Público; Areas Verdes; etc; Desarrollo de Obras Sociales; como por ejemplo: Asistencia de Menores;Promoción de Adultos Mayores; etc. Las organizaciones deberán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades imperiosas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. Ver Enlace
13 Fondo Desarrollo Vecinal Se crea un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal Ver Enlace
14 Fondos Concursables Se crean los fondos concursables destinados al desarrollo del deporte, la recreación, las artes y la cultura, y al apoyo de las organizaciones funcionales y sociales de la Comuna, que brindan apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo en esas áreas, presentados por las organizaciones deportivas, culturales y comunitarias de la Comuna. Puede participar todas las organizaciones comunitarias regidas por la Ley N°19.418, que tengan domicilio en la comuna de Chonchi, las cuales deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Único de Postulación de los Fondos Concursables Municipales.- Ver Enlace
15 Encuentros del alcalde y concejales con la comunidad Para el mejor desempeño de sus funciones el Alcalde y Concejales podrán tener encuentros con la comunidad en los diversos sectores de la comuna. Estos encuentros tendrán por objeto verificar en terreno el estado físico y la prestación de servicios, así como escuchar las opiniones de los usuarios. Estos encuentros se organizarán a petición del Alcalde o de la o las Juntas de Vecinos correspondiente al sector. Ver Enlace
16 Información Pública Local Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Para ejercer este derecho podrá asistir libremente a las sesiones del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y podrá acceder a la información de Transparencia activa disponible en la página Web del municipio. Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere más adecuado para entregar la información documentada de los asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite, de acuerdo a las normas de Transparencia pasiva. La Municipalidad generará información hacia los vecinos a través de los medios de comunicación de que disponga o a los que pueda acceder. Debe consultar a la municipalidad la fecha del concejo municipal, presentarse al concejo y solicitar audiencia Ver Enlace
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